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Conoce una póliza de coberturas especiales para tu empresa, de tal forma que puedas proteger tus bienes en caso de una eventualidad. Tú eliges la cobertura para amparar edificios, contenidos, pérdidas consecuenciales, responsabilidad civil, cristales, anuncios luminosos y rótulos, robo con violencia, dinero y valores, entre otros conceptos.
Diversas ubicaciones en una sola póliza para una mejor administración.
Se paga a valor de reposición, no aplica depreciación.
Deducibles sobre la pérdida.
Cobertura Amplia de Incendio, que protege el Inmueble y los contenidos por cualquier riesgo súbito, violento y fortuito no excluido.
No aplica proporción indemnizable, por lo que no es necesario contratar el valor total del Inmueble o contenidos, por ser un primer riesgo absoluto.
Ampara daños a muebles e inmuebles que sean propiedad del asegurado o que estén bajo su responsabilidad.¹
Cubre las pérdidas sufridas por la paralización o entorpecimiento de la operación del negocio, debido a un siniestro que esté amparado bajo las coberturas de edificio y contenidos.²
La aseguradora se obliga a pagar los daños que el asegurado cause a terceros, por la suma asegurada contratada y hasta por los que este sea legalmente responsable.³
Ampara pérdidas o daños por rotura accidental súbita e imprevista de los cristales fijos, que hayan sido debidamente instalados en el predio asegurado y con espesor mínimo de 4mm. La cobertura incluye el costo de instalación.⁴
Ampara los anuncios contra todo riesgo por daño material, causado mientras se encuentren instalados y fijos en el predio asegurado.
Quedan amparados los bienes hasta la suma asegurada contratada contra robo con violencia y/o asalto de los bienes asegurados.⁵
Queda cubierto el dinero en efectivo, valores, pagarés, letras de cambio, acciones y bonos entre otros documentos negociables dentro y fuera del local, contra los riesgos de robo con violencia y/o asalto.⁶
Ubicación del riesgo.
Actividad de la empresa.
Del inmueble a cubrir.
Del edificio.
Para Persona Moral.
No mayor a 3 meses; puede ser recibo de agua, luz, gas o teléfono.
Identifación oficial con fotografía y firma visible; en caso de ser extranjero, presentar Formato FM2 o FM3.
Para Persona Física y Moral.
En copia, para Persona Moral.
Aplican restricciones.
¹ Aplica si sufre uno de los siguientes daños: Incendio, rayo y/o explosión. Caída de naves aéreas, vehículos, humo o tizne. Huelgas, alborotos populares, caída de árboles, antenas, vandalismo o actos de personas malintencionadas. Riesgos hidrometeorológicos. Terremoto y erupción volcánica. Entre muchos otros que pueden contratarse según tus necesidades. ² De acuerdo a las necesidades particulares de la empresa, se pueden contratar las siguientes: Gastos Extraordinarios: Cubre los gastos extraordinarios a consecuencia de un siniestro, para seguir con sus actividades. Remoción de Escombros: Se cubren los gastos que sean necesarios para remover los escombros de los bienes afectados. Reducción de ingresos por interrupción de actividades comerciales. ³ La cobertura también se puede extender a actividades como carga y descarga, arrendatario, hotelería, preparación de alimentos y bebidas, y estacionamientos, según su giro y actividad. ⁴ Asimismo, quedarán cubiertos el decorado del cristal (plateado, dorado, teñido, pintado, grabado, cortes, rótulos, realces y análogos) o sus marcos, vitrales y emplomados. ⁵ Aplica para Mercancías, materias primas, productos en proceso, productos terminados, maquinaria, mobiliario y demás equipo propio y necesario según el giro del negocio. Quedan amparados daños materiales a los bienes muebles e inmuebles causados por robo o intento de robo. ⁶ Además, se puede amparar también dinero de clientes en el local; y dinero y valores en poder de sus cobradores, mensajeros o empleados, fuera del local asegurado. Consulta costos y comisiones de nuestros productos aquí. Conoce nuestro Aviso de Privacidad.
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